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| Tema: ART: fallos polémicos Dom Mar 20, 2011 2:45 pm | |
| 20 MAR 2011 08:03h ART En este caso se trata de sentencias judiciales de la Cámara Nacional del Trabajo. Aplican, de manera retroactiva, los beneficios de un decreto 1694/09, que mejoró las indemnizaciones. Las Salas III, VII y X de la Cámara Nacional del Trabajo resolvieron en sendos fallos, que confirman sentencias de primera instancia, que las mejoras en las indemnizaciones en los riesgos laborales, aprobadas por el decreto 1694/09, deben aplicarse a los accidentes que ocurrieron con anterioridad a su entrada en vigencia, el 6 de noviembre de 2009. La única condición es que, a esa fecha, dichos juicios no hubieran tenido aún sentencia judicial.
De esta manera, la Justicia está impugnando y declarando, de alguna manera, la inconstitucionalidad del artículo 16 del decreto presidencial que expresamente dice que las disposiciones de esa norma "entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha".
El argumento judicial es que, por razones de equidad y justicia, corresponde la aplicación del nuevo régimen de prestaciones económicas vigente al momento del dictado de la sentencia, ya que las consecuencias que motivaron el resarcimiento económico se encontraban pendientes de resolución y de pago a ese momento, sin que eso signifique una aplicación retroactiva del decreto.
El decreto 1694/09 suprimió los topes indemnizatorios, que de todas maneras habían quedado desfasados por la inflación, y fijó un piso mínimo de $180.000 por el porcentaje de incapacidad. También elevó la compensación adicional de pago único. Para las incapacidades mayores al 50% y hasta 66% se fijó $80.000 (antes era $ 30.000). Para las incapacidades mayores o iguales al 66%, en $ 100.000 (antes $40.000) y para las muertes, en $120.000 (antes $ 50.000).
Aunque el decreto especificaba que regía para los siniestros posteriores a su sanción, se planteó en la Justicia que los beneficios rigieran para la incapacidades que aún no habían sido resueltas por los Tribunales.
El abogado laboralista Horacio Schick fundamentó esa petición en que "el decreto 1694/09 mejoró en forma tardía las prestaciones económicas, reconociendo la insuficiencia del anterior sistema reparatorio". Y que ese reconocimiento no afectaba "el derecho de propiedad de las ART ya que desde hace largos años las aseguradoras vienen percibiendo de los empleadores alícuotas con valores actualizados de acuerdo con los aumentos salariales que se vienen acordando en los convenios colectivos de trabajo, mientras liquidaban los siniestros --y se pretende que sigan haciéndolo-- con las pautas congeladas e irrisorias del decreto del año 2000". Así, en primera y segunda instancia, obtuvo fallos favorables en las presentaciones judiciales que realizó.
En cambio Adrián Sasse, presidente de la Unión de ART, reconoció que "en el contexto de la alta judicialidad que atraviesa el sistema de riesgos del trabajo, se han registrado casos excepcionales de fallos que aplican retroactivamente la norma dictada en noviembre del 2009. La mayoría están concentrados en la provincia de Mendoza, especialmente en dos salas. Es importante tener presente que después de Córdoba y Santa Fe, la provincia de Mendoza es la tercera en el índice de litigiosidad asociada a riesgos del trabajo, con 106 casos cada 10.000 trabajadores cubiertos, mientras la media del país es de 70 o de 31 si se exceptúan las 6 provincias más litigiosas".
Sasse agregó que "es importante resaltar que a la fecha no existen sentencias firmes. Nuestra expectativa es que el Supremo Tribunal de la Provincia aplique su propia jurisprudencia sobre el particular (caso "Viuda de Olivares"), que establece la no aplicación retroactiva de las normas en el caso de la suba de beneficios ocasionada por el decreto 1.278 en marzo del 2001. Este mismo criterio ya había sido tomado por la Corte Suprema en el caso Escudero".
En poco tiempo, la Justicia podría dar su palabra definitiva. | |
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