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| Tema: Enero 2012: sin impuesto al cheque Dom Mar 20, 2011 4:35 pm | |
| - Citación :
- A fin de año vence el impuesto al cheque. El autor propone una reforma fiscalmente responsable que permitiría eliminarlo
El 31 de diciembre de 2011 vence la ley actual del impuesto a los débitos y créditos bancarios (IDCB), lo que prácticamente coincide con el inicio de un nuevo período de gobierno.
Son bien conocidos los efectos negativos que tiene este impuesto sobre la asignación de recursos, como también la importancia que ha alcanzado en materia de recaudación. En efecto, durante el año 2010 aportó $26.900 millones, que relativizados implican alrededor del 6,6% del total de la recaudación tributaria.
Se considera que la eliminación de la carga que ejerce este impuesto sobre los contribuyentes formales debiera ser un objetivo de política económica de las autoridades de gobierno, independientemente del partido político que triunfe en las elecciones de octubre. Pero resulta vital pensar en una reforma fiscalmente responsable.
En el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) hemos diseñado una propuesta concreta de reforma, que pretende contribuir a la discusión del tema y cuyos ejes centrales son los siguientes: Aumentar gradualmente el porcentaje total del impuesto que puede ser computado como pago a cuenta de otros tributos.
Al impuesto a las ganancias y ganancia mínima presunta se suma el IVA. Es decir que se parte del 17% actual (se asume que los débitos y los créditos son similares) hasta llegar al quinto año con el 100%. De esta manera, un contribuyente formal irá teniendo una reducción gradual de la carga de cheque, que se irá transformando en menor pago de Ganancias o del IVA.
La particularidad que se propone es que el aumento en el porcentaje que puede ser computado como pago a cuenta esté sujeto a incrementos en los montos nominales anuales de IVA y Ganancias declarados por cada contribuyente. Se considera oportuno que los porcentajes adicionales de pago a cuenta puedan ser computados exclusivamente contra incrementos nominales en los impuestos determinados respecto al año anterior. Esto significa que cada contribuyente tendrá un tope para poder utilizar el porcentaje de pago a cuenta autorizado y éste será el incremento interanual de sus impuestos. Si alguien paga $ 100 de impuesto al cheque en el primer año de la reforma (2012), podrá tomar como pago a cuenta extra $16. En total serán $33, ya que actualmente se pueden tomar $17. Si su impuesto a pagar de Ganancias y de IVA crece $ 16 o más, podrá tomar todo a cuenta de ambos, mientras que si estos últimos crecen menos, solamente podrá hacerlo hasta el monto menor. La ventaja de esta solución es que no implica una caída nominal de la recaudación, sino que actúa moderando su incremento. Paralelamente, incentiva una mayor declaración de Ganancias e IVA por parte de todos los contribuyentes.
Se propone que en el caso de las pymes se pueda tomar el resto del impuesto pagado en concepto de cheque no computable a cuenta de IVA, Ganancias, como pago a cuenta de contribuciones patronales de empleos formales nuevos, para incentivar el blanqueo de empleo, que en este sector presenta altos índices de informalidad. Según estimaciones realizadas, el impacto de este incentivo a las pymes no es significativo en la recaudación.
Respecto a la forma de coparticipar el impuesto, se sugieren dos alternativas. Una es asimilarla directamente a la vigente para el IVA (obviamente durante los próximos 5 años), lo que llevaría a las provincias a recibir $ 45 de cada $100 recaudados del impuesto al cheque, en lugar de los $15 que reciben actualmente. Otra opción es considerar la parte computada como pago a cuenta de IVA o Ganancias, y coparticiparla según los coeficientes correspondientes a estos dos impuestos. En ambos casos mejoraría la participación de las provincias respecto a la actual.
Una reforma adoptada en base a los lineamientos expuestos tiene como idea subyacente que la pérdida gradual de ingresos por la posibilidad de computar el IDCB como pago a cuenta sea neutralizado por el crecimiento real de la recaudación. El hecho de que la gradualidad del aumento de los porcentajes de pago a cuenta actúe sobre los incrementos de la recaudación baja sustancialmente el costo fiscal de la reforma, que puede ser financiada moderando el incremento del gasto público, y no implicando una baja determinada de su nivel previo al inicio de la reforma.
Y a los 5 años se lo puede mantener como instrumento de administración tributaria, ya que permite anticipar y asegurar recaudación.
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